Dar de Alta o Baja para Empleados de Casas Particulares en Argentina

Dar de Alta o Baja para Empleados de Casas Particulares en Argentina permite informar los datos requeridos por la normativa vigente; generar la constancia por duplicado con los datos de identificación del empleador y de los trabajadores sobre los cuales se informan novedades; generar el Recibo de Sueldo y el Volante Electrónico de Pago.

Dar de Alta o Baja para Empleados de Casas Particulares

Los pasos a seguir para Dar de Alta o Baja para Empleados de Casas Particulares en Argentina son los siguientes.

  • Para realizar el trámite vía Web
  • Acceder al servicio con clave fiscal denominado “Personal de Casas Particulares” o bien, a través del homebanking, al servicio “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social”, opción “Personal de Casas Particulares”.
  • Se abrirá un mensaje indicando algunos puntos respecto al pago del SAC y vacaciones a los trabajadores de Casas Particulares.
  • Aparecerá un mensaje indicando algunas precisiones respecto de cómo generar el volante de pago y/ó recibo de sueldo del trabajador de Casas Particulares
  • Figurará en pantalla una secuencia de los pasos que debe realizar para registrar/modificar/dar de baja trabajadores, lugares de trabajo y relaciones laborales.
  • Imprimir los comprobantes que se generan automáticamente una vez finalizada la carga de la relación laboral. El sistema emite la constancia por duplicado, uno le corresponde al empleador y el otro al trabajador, ambos con las respectivas firmas.
  • Para realizar el trámite telefónicamente: Comunicarse al 0800-222-2526 opción 2. Importante: Recordar que cualquier novedad que modifique las condiciones o situación del/los trabajador/es (ej.: cantidad de horas trabajadas, remuneración, extinción de la relación laboral, alta de nuevo trabajador, etc.) se debe informar de inmediato a través de las modificaciones de datos que están disponibles en esta aplicación.

Las personas físicas y las sucesiones indivisas que sean empleadores de trabajadores de casas particulares, podrán deducir del Impuesto a las Ganancias, el total de los importes abonados en el período fiscal en concepto de los siguientes datos.

  • Contraprestación de los servicios prestados
  • Contribuciones patronales

Dicho cómputo no podrá exceder la Ganancia No Imponible, definida en el inciso a) del artículo 23 de la Ley 20.628.

Enlace | Dar de Alta o Baja para Empleados de Casas Particulares

¿No encontraste lo que buscabas? ¿Tienes alguna duda? Consulta nuestra base de datos de más de 100.000 consultas en Argentina.

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *