Se Exceptuará del Pago de la Tasa a Aquellas Personas que Acrediten Estado de Indigencia mediante Certificado de Pobreza Expedido por un Juez de Paz O Asistente Social, a Los Miembros del Clero Secular, O Ministros de Cultos Religiosos Reconocidos por Autoridad Competente. (Dto. 231/09)

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