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Visas Oficiales Argentina

Las Visas Oficiales para Viajar Argentina son para diplomáticos o organismos internacionales que la requieran.

Para Diplomáticos

Para poder obtener una visa A, el solicitante debe viajar a los Estados Unidos representando a su gobierno nacional para realizar únicamente actividades oficiales para ese gobierno. El hecho de que haya un interés por parte del gobierno o el control de un determinado organismo no es en sí misma una razón decisiva para determinar si al solicitante le corresponde una visa A; las tareas o servicios particulares que se vayan a desempeñar deben ser también puramente gubernamentales. Los funcionarios del gobierno de las provincias que viajan en representación de su gobierno provincial no entran dentro de la categoría de visas A, por lo tanto deberán solicitar una visa B-1/B-2.

A las personas que les corresponda una visa A y que viajen a Estados Unidos para permanecer menos de 90 días se les emitirá una visa con la anotación “TDY” (mision temporaria).

Los organismos internacionales deben tener en cuenta lo siguiente. Para poder solicitar una visa G, la persona debe estar viajando a Estados Unidos con el propósito de desempeñar tareas oficiales. A los miembros de una misión permanente de un gobierno reconocido ante un organismo internacional les corresponde una visa G-1, a los representantes de un gobierno reconocido que viajen a los Estados Unidos en forma temporaria para asistir a reuniones de un organismo internacional designado les corresponde una visa G-2 y a los representantes de un gobierno no reconocido o los que no sean miembros de gobierno les corresponde una visa G-3, las visas G-4 son para aquellas personas que se dirigen a los Estados Unidos para asumir funciones en un organismo internacional, incluyendo las Naciones Unidas.

Se consideran familiares directos al cónyuge y a los hijos solteros de cualquier edad que vivan con sus padres. A los cónyuges e hijos solteros del solicitante principal les corresponde una visa de dependiente (aunque los matrimonios de hecho no se aceptan a los efectos de obtener una visa). A las parejas que son reconocidas como dependientes del solicitante principal por el gobierno, si bien no les corresponde una visa A visas, pueden solicitar una visa B-1/B-2, en el de que reúnan las condiciones para obtenerla. Los solicitantes de visa B-1/B-2 deben pagar el arancel de visa correspondiente y los aranceles de reciprocidad, en el caso de que corresponda.
Cada solicitante dependiente debe completar una solicitud por separado, y recibos de pago individuales.

Aranceles de solicitud y emisión de visa: Las personas que poseen pasaporte diplomático están exentos de pagar el arancel de cualquier tipo de visa. Las personas que poseen pasaporte oficial no deben pagar por solicitar una visa oficial, pero deben pagar el arancel de solicitud y el de reciprocidad, si corresponde, cuando solicitan una visa de tipo no oficial.

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