<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Impuestos &#8211; Renovar Papeles Argentina</title>
	<atom:link href="https://www.rpargentina.com/impuestos/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.rpargentina.com</link>
	<description>Renovar Papeles Argentina</description>
	<lastBuildDate>Fri, 10 Oct 2025 09:11:26 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.8.3</generator>

<image>
	<url>https://www.rpargentina.com/wp-content/uploads/2019/02/logo-rp-150x150.png</url>
	<title>Impuestos &#8211; Renovar Papeles Argentina</title>
	<link>https://www.rpargentina.com</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Alta o Modificación en Cuenta Única del Tesoro Argentina</title>
		<link>https://www.rpargentina.com/alta-o-modificacion-en-cuenta-unica-del-tesoro-argentina/</link>
					<comments>https://www.rpargentina.com/alta-o-modificacion-en-cuenta-unica-del-tesoro-argentina/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alejandro Barbero]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Apr 2025 16:17:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.rpargentina.com/?p=4731</guid>

					<description><![CDATA[Realice el Alta o Modificación en Cuenta Única del Tesoro Argentina en la Unidad de Informática de la Secretaría...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Realice el <strong>Alta o Modificación en Cuenta Única del Tesoro Argentina</strong> en la <strong>Unidad de Informática de la Secretaría de Hacienda</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Cuenta Única del Tesoro Argentina</h2>



<p>Los requisitos para la <strong>Alta</strong> o <strong>Modificación en Cuenta Única del Tesoro Argentina</strong> son los siguientes.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Formulario «BENEFICIARIOS DE PAGOS SOLICITUD ALTA/MODIFICACIONES» (Original y Duplicado).</li>



<li>Formulario de alta de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Publicos o constancia respectiva emitida por dicho ente recaudador (Fotocopia autenticada por autoridad competente o se presentará copia juntamente con el original a afectos de su certificación en la División Liquidaciones).</li>



<li>Autorización de Acreditación de pagos del tesoro nacional en cuenta bancaria, con los datos de la cuenta y firma del beneficiario o su representante legal (Original certificado por la entidad Bancaria).</li>



<li>En caso de personas fí­sicas: DNI, LE, LC (Fotocopia Autenticada por autoridad competente o se presentará copia juntamente con el original a afectos de su certificación)</li>



<li>En caso de personas jurí­dicas: acta de designación de Autoridades o poder que autorice a la firma de las solicitudes y formularios (Fotocopia Autenticada por autoridad competente).</li>
</ul>



<p>Deberá presentar la documentación de manera presencial en Dirección de Administración Financiera. División Liquidaciones, Avenida Eduardo Madero 235 &#8211; CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, de Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 hs. Además puedes llamar al (011) 4318-7400/ 7500/ 7600; (011) 4314-7000 o enviar algo a la siguiente dirección electrónica <strong>info@prefecturanaval.gov.ar</strong>.</p>



<p>Enlace |&nbsp;<strong><a href="https://www.argentina.gob.ar/solicitud-alta-o-modificaciones-de-beneficiario-para-pagos-por-cuenta-unica-del-tesoro" target="_blank" rel="noopener">Alta o Modificación</a></strong></p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.rpargentina.com/alta-o-modificacion-en-cuenta-unica-del-tesoro-argentina/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>2</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nueva Modalidad de Pago de Tributos Municipales Argentina</title>
		<link>https://www.rpargentina.com/nueva-modalidad-de-pago-de-tributos-municipales-argentina/</link>
					<comments>https://www.rpargentina.com/nueva-modalidad-de-pago-de-tributos-municipales-argentina/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alejandro Barbero]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Feb 2019 12:38:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.rpargentina.com/?p=4903</guid>

					<description><![CDATA[Con la Nueva Modalidad de Pago de Tributos Municipales Argentina se facilitará a todos los usuarios realizar el pago...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Con la <strong>Nueva Modalidad de Pago de Tributos Municipales Argentina</strong> se facilitará a todos los usuarios realizar el pago de una manera más sencilla.</p>
<blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es">
<p dir="ltr" lang="es">Ahora pagar los <a href="https://twitter.com/hashtag/TributosMunicipales?src=hash" target="_blank" rel="noopener">#TributosMunicipales</a> es más fácil.<a href="https://t.co/t8EjJPZpgZ">https://t.co/t8EjJPZpgZ</a></p>
<p>— Gobierno Palpalá (@gobiernopalpala) <a href="https://twitter.com/gobiernopalpala/status/830189610961510400" target="_blank" rel="noopener">10 de febrero de 2017</a></p></blockquote>
<p><script async src="//platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><br />
Para realizar el pago de tributos deberás entrar en http://pagomiscuentas.com/ y podrá realizar dichos pagos desde la comodidad de su hogar.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.rpargentina.com/nueva-modalidad-de-pago-de-tributos-municipales-argentina/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cómo Descontar de Ganancias Hasta el 100% del Impuesto al Cheque</title>
		<link>https://www.rpargentina.com/como-descontar-de-ganancias-hasta-el-100-del-impuesto-al-cheque/</link>
					<comments>https://www.rpargentina.com/como-descontar-de-ganancias-hasta-el-100-del-impuesto-al-cheque/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alejandro Barbero]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 May 2018 11:09:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.rpargentina.com/?p=7153</guid>

					<description><![CDATA[Cómo Descontar de Ganancias Hasta el 100% del Impuesto al Cheque, entérate de como se realiza este procedimiento entrando...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Cómo <strong>Descontar de Ganancias Hasta el 100% del Impuesto al Cheque</strong>, entérate de como se realiza este procedimiento entrando en el siguiente enlace.</p>
<blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es">
<p dir="ltr" lang="es">¿Sabías que podés descontar de Ganancias hasta el 100% del impuesto al cheque? Conocé más beneficios impositivos acá → <a href="https://t.co/xExw7dDmYh">https://t.co/xExw7dDmYh</a> <a href="https://t.co/CROAB7Js95">pic.twitter.com/CROAB7Js95</a></p>
<p>— Ministerio de Producción (@PRODUCCION_ARG) <a href="https://twitter.com/PRODUCCION_ARG/status/996163246364258307?ref_src=twsrc%5Etfw" target="_blank" rel="noopener">14 de mayo de 2018</a></p></blockquote>
<p><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script></p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.rpargentina.com/como-descontar-de-ganancias-hasta-el-100-del-impuesto-al-cheque/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Beneficio del 30% para tus Impuesto del 2018</title>
		<link>https://www.rpargentina.com/beneficio-del-30-para-tus-impuesto-del-2018/</link>
					<comments>https://www.rpargentina.com/beneficio-del-30-para-tus-impuesto-del-2018/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alejandro Barbero]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Jan 2018 09:07:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.rpargentina.com/?p=6905</guid>

					<description><![CDATA[Beneficio del 30% para tus Impuesto del 2018 es un nuevo plan de financiación de las obligaciones tributarias que incluirá deudas...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Beneficio del 30% para tus Impuesto del 2018 </strong>es un nuevo plan de financiación de las obligaciones tributarias que incluirá deudas a los impuestos impuestos Inmobiliario, Automotor, <strong>Embarcaciones e Ingresos Brutos</strong>.</p>
<h2>Descripción Beneficio del 30% para tus Impuesto del 2018</h2>
<p>El plan permite incluir obligaciones vencidas y se debe emitir desde la página web, condición que busca promover la autogestión y la modalidad de pago vía débito automático de cuenta bancaria. Aquellos que no puedan hacerlo de manera online cuentan con la opción de acercarse a la planta baja del edificio ubicado en Rivera Indarte 650 para recibir ayuda del personal. En el caso de no residir en la ciudad capital, puede consultar la oficina de <strong>Rentas</strong> más cercana aqui.</p>
<p>Se podrán incluir obligaciones vencidas al momento de la emisión del plan de pagos, es decir aquellas correspondientes al año 2017.</p>
<p>Enlace | <strong><a href="http://prensa.cba.gov.ar/economia/ponete-al-dia-y-accede-al-beneficio-del-30-para-tus-impuesto-del-2018/" target="_blank" rel="noopener">Beneficio del 30% para tus Impuesto</a></strong></p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.rpargentina.com/beneficio-del-30-para-tus-impuesto-del-2018/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Pagar Impuestos Inmobiliaro Urbano, Rural, Automotores y Embarcaciones del período 2018</title>
		<link>https://www.rpargentina.com/pagar-impuestos-inmobiliaro-urbano-rural-automotores-y-embarcaciones-del-periodo-2018/</link>
					<comments>https://www.rpargentina.com/pagar-impuestos-inmobiliaro-urbano-rural-automotores-y-embarcaciones-del-periodo-2018/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alejandro Barbero]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Jan 2018 12:12:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.rpargentina.com/?p=6847</guid>

					<description><![CDATA[Conoce como Pagar Impuestos Inmobiliaro Urbano, Rural, Automotores y Embarcaciones del período 2018, las formas de pago son las...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Conoce como <strong>Pagar Impuestos Inmobiliaro Urbano, Rural, Automotores y Embarcaciones del período 2018</strong>, las formas de pago son las mismas que el año que se dio el uso al Cedulón Digital.</p>
<h2>Pagar Impuestos Inmobiliaro, Rural, Automotores y Embarcaciones 2018</h2>
<p>El pago de Impuestos inmobilario urbano, Rural, Automotores y Embarcaciones 2018 se puede realizar de las siguientes formas.</p>
<ul>
<li>Pago desde la web: Se puede abonar con débito o crédito. De esta manera, se accede al 10% de descuento adicional por pago online.</li>
<li>Pago sin cedulón: El contribuyente puede optar por abonar en Bancor, Rapipago y Pago Fácil utilizando el número de cuenta o la patente del automotor.</li>
<li>Descarga del cedulón o impresión en Oficinas de Rentas: A través del sitio puede descargar el cedulón y abonarlo en efectivo en los lugares habituales. Para aquellos que necesiten ayuda, pueden acercarse a la oficina de Rentas más cercana a su domicilio y solicitarla al personal.</li>
</ul>
<p>Puedes llamar al 0800 444 8008 recuerda que el próximo 10 de febrero vence el <strong>Inmobiliario Urbano</strong> ya sea que se opte por pago único o por la primera cuota.</p>
<p>Enlace | <strong><a href="http://prensa.cba.gov.ar/economia/ya-se-pueden-consultar-los-cedulones-2018-en-internet/" target="_blank" rel="noopener">Pagar Impuestos</a></strong></p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.rpargentina.com/pagar-impuestos-inmobiliaro-urbano-rural-automotores-y-embarcaciones-del-periodo-2018/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Facilidades de Pago para Ganancias y Bienes Personales en Argentina</title>
		<link>https://www.rpargentina.com/facilidades-de-pago-para-ganancias-y-bienes-personales-en-argentina/</link>
					<comments>https://www.rpargentina.com/facilidades-de-pago-para-ganancias-y-bienes-personales-en-argentina/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alejandro Barbero]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Jul 2017 10:22:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.rpargentina.com/?p=6079</guid>

					<description><![CDATA[Las Facilidades de Pago para Ganancias y Bienes Personales en Argentina permiten la cancelación del saldo de impuesto resultante de...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Las <strong>Facilidades de Pago para Ganancias y Bienes Personales en Argentina</strong> permiten la cancelación del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada, incluyendo intereses y multas.</p>
<h2>Requisitos para las Facilidades de Pago para Ganancias y Bienes Personales</h2>
<p>Los requisitos para las <strong>Facilidades de Pago para Ganancias y Bienes Personales</strong> son los siguientes.</p>
<ul>
<li>Condiciones del plan de facilidades de pago</li>
<li>Tipo de sujeto (persona humana/sucesión indivisa o persona jurídica), Categoría en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).</li>
<li>Tasa de financiación vigente al momento de la consolidación</li>
<li>Las tasas de financiamiento aplicables a cada período mensual se publicarán en el sitio web de la AFIP, en el micrositio</li>
<li>Mis facilidades, el plan de facilidades de pago debe reunir las siguientes condiciones</li>
<li>El monto del pago a cuenta y de cada cuota deberá ser igual o superior a $1.000</li>
<li>Para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP), que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación</li>
<li>La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.<br />
Con la confirmación de la cancelación del pago a cuenta se producirá, en forma automática, el envío de la solicitud de adhesión del plan</li>
<li>La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del servicio “e-Ventanilla” al que podrá acceder mediante la respectiva Clave Fiscal</li>
<li>Sólo se admitirá un único plan por cada obligación (impuesto, período fiscal y establecimiento)</li>
</ul>
<p>Será condición excluyente para adherir a este plan de facilidades que la declaración jurada determinativa del impuesto, período fiscal y establecimiento a regularizar se encuentre presentada antes de la solicitud de adhesión al régimen.</p>
<p>Enlace | <strong>Facilidades de Pago para Ganancias y Bienes Personales</strong></p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.rpargentina.com/facilidades-de-pago-para-ganancias-y-bienes-personales-en-argentina/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Impuesto a la Transferencia de Inmuebles ITI Argentina</title>
		<link>https://www.rpargentina.com/impuesto-a-la-transferencia-de-inmuebles-iti-argentina/</link>
					<comments>https://www.rpargentina.com/impuesto-a-la-transferencia-de-inmuebles-iti-argentina/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alejandro Barbero]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Jun 2017 09:19:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.rpargentina.com/?p=5837</guid>

					<description><![CDATA[El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles ITI Argentina permite emitir el Certificado de No Retención, la Constancia de...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Impuesto a la Transferencia de Inmuebles ITI Argentina</strong> permite emitir el <strong>Certificado de No Retención</strong>, la <strong>Constancia de Valuación</strong>, o bien el <strong>Certificado de Retención</strong>, según corresponda.</p>
<h2>Pasos a Seguir para el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles ITI en Argentina</h2>
<p>Los pasos a seguir para el<strong> Impuesto a la Transferencia y realizar el Certificado de no Retención y la Constancia de Valuación</strong> son los siguientes.</p>
<ul>
<li>Certificado de Retención<br />
La solicitud de la ‘constancia de valuación’, del ‘certificado de no retención’ y del ‘certificado de retención’ (residentes en el exterior), deberán efectuarse con una antelación mínima de 20 días corridos al de la celebración del acto que genere el deber de retener.<br />
Para solicitar el Certificado de Retención deberá confeccionar la declaración jurada a través del programa aplicativo “Transferencia de inmuebles Versión 3.0”.<br />
Luego tendrá que realizar la presentación a través del servicio con Clave Fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”.<br />
Posteriormente, deberá ingresar al servicio “Transferencia de Inmuebles” para confirmar la presentación.<br />
Por último, tendrá que dirigirse a la Dependencia <strong>AFIP</strong> que le corresponde y allí presentar la documentación correspondiente.</li>
<li>Certificado de No Retención &#8211; Régimen Simplificado<br />
La solicitud de la ‘constancia de valuación’, del ‘certificado de no retención’ y del ‘certificado de retención’ (residentes en el exterior), deberán efectuarse con una antelación mínima de 20 días corridos al de la celebración del acto que genere el deber de retener.</li>
<li>La tramitación del mismo podrá ser realizada<br />
Vía Internet: Ingresando en la página web de <strong>AFIP</strong>, en el servicio con Clave Fiscal “Transferencia de Inmuebles”, opción Trámite simplificado Ley Nº 23.905 Opción art. 14.<br />
Existe también la posibilidad de tramitarlos mediante los Centros de Servicios o comunicándose con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de lunes a viernes de 8 a 20 hs, en cuyo caso se le solicitarán los siguientes datos:</li>
<li>• Información personal (nombre y apellido, fecha de nacimiento)<br />
• Datos registrados en <strong>AFIP</strong> (por ejemplo, si usted posee CUIT: impuestos en los que está inscripto; o si posee CUIL/CDI: Obra Social).<br />
• Datos identificatorios del inmueble (Circunscripción, Sección, Manzana, Parcela, etc.) y la CUIT del escribano interviniente.</li>
<li>Certificado de no retención mediante el régimen general<br />
La solicitud de la ‘constancia de valuación’, del ‘certificado de no retención’ y del ‘certificado de retención’ (residentes en el exterior), deberán efectuarse con una antelación mínima de 20 días corridos al de la celebración del acto que genere el deber de retener.<br />
Los certificados que no ingresen por el Régimen Simplificado podrán optar por:<br />
Iniciar el trámite vía Internet, para lo cual se deberá ingresar al servicio con Clave fiscal “Transferencia de Inmuebles”, opción “Reemplazo de Inmuebles Precio mayor a $120.000 o más de un titular”. Una vez efectuado el trámite,deberá dirigirse a la Dependencia AFIP correspondiente.<br />
Generando la presentación a través del programa aplicativo Transferencia de inmuebles Versión 3.0. Posteriormente deberá dirigirse a la Dependencia AFIP que le corresponde.<br />
Iniciarlo a través del Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de lunes a viernes, de 8 a 20 hs. Una vez iniciado el trámite, deberá dirigirse a la Dependencia <strong>AFIP</strong> correspondiente.</li>
<li>Datos que se le solicitarán al efectuar el llamado<br />
Información personal (nombre y apellido, fecha de nacimiento)<br />
Datos registrados en <strong>AFIP</strong> (por ejemplo, si usted posee CUIT: impuestos en los que está inscripto; o si posee CUIL/CDI: Obra Social).</li>
<li>Datos identificatorios del inmueble (Circunscripción, Sección, Manzana, Parcela, etc.) y la CUIT del escribano interviniente.<br />
Iniciarlo a través de los <strong>Centros de Servicios de AFIP</strong>. Una vez iniciado el trámite, deberá dirigirse a la Dependencia AFIP correspondiente.</li>
<li>Constancia de valuación<br />
Generar la presentación a través del programa aplicativo “Transferencia de inmuebles Versión 3.0&#8243;.<br />
Luego, realizar la presentación del archivo generado con este aplicativo a través del servicio con Clave Fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”.<br />
Posteriormente tendrá que ingresar al servicio “Transferencia de Inmuebles” para confirmar la presentación.<br />
Finalmente deberá dirigirse a la Dependencia AFIP que le corresponde y allí presentar la documentación correspondiente.</li>
</ul>
<p>Para encontrar más detalles sobre los documentos necesarios del trámite en <strong>AFIP</strong> deberás entrar en la siguiente dirección electrónica.</p>
<p>Enlace | <strong>Impuesto a la Transferencia de Inmuebles</strong></p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.rpargentina.com/impuesto-a-la-transferencia-de-inmuebles-iti-argentina/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Comprobante Digital de su Pago en la web de Rentas en Argentina</title>
		<link>https://www.rpargentina.com/comprobante-digital-de-su-pago-en-la-web-de-rentas-en-argentina/</link>
					<comments>https://www.rpargentina.com/comprobante-digital-de-su-pago-en-la-web-de-rentas-en-argentina/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alejandro Barbero]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Mar 2017 15:47:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.rpargentina.com/?p=5292</guid>

					<description><![CDATA[Puedes obtener el Comprobante Digital de su Pago en la web de Rentas en Argentina siguiendo la descripción que se...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Puedes obtener el <strong>Comprobante Digital de su Pago en la web de Rentas en Argentina </strong>siguiendo la descripción que se te explica a continuación.</p>
<h2>Descripción del Trámite</h2>
<p>El <strong>Ministerio de Finanzas</strong>, a cargo de Osvaldo Giordano, recuerda a los contribuyentes que los pagos de tributos a la Dirección General de Rentas a través de su web quedan respaldados en un nuevo servicio: el comprobante digital.</p>
<p>Para mayor tranquilidad y seguridad de los ciudadanos, al abonar las cuentas vía internet recibirán el Comprobante de Pago Web en su casilla de correo electrónico, el que se podrá guardar o imprimir y que le servirá de constancia para acreditar el desembolso ante cualquier eventualidad.</p>
<p>Por tal motivo, al seleccionar el medio de pago online, antes de completar los datos, el ciudadano deberá consignar un correo electrónico para recibir el comprobante web y tenerlo a disposición.</p>
<p>Enlace | <strong><a href="http://prensa.cba.gov.ar/economia/obtenga-el-comprobante-digital-de-su-pago-en-la-web-de-rentas/" target="_blank" rel="noopener">Comprobante Digital de su Pago</a></strong></p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.rpargentina.com/comprobante-digital-de-su-pago-en-la-web-de-rentas-en-argentina/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Argentina dejará de tener las computadoras más caras de América según Mauricio Macri</title>
		<link>https://www.rpargentina.com/argentina-dejara-de-tener-las-computadoras-mas-caras-de-america-segun-mauricio-macri/</link>
					<comments>https://www.rpargentina.com/argentina-dejara-de-tener-las-computadoras-mas-caras-de-america-segun-mauricio-macri/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Guillermo Baches]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Feb 2017 16:19:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.rpargentina.com/?p=5077</guid>

					<description><![CDATA[El Presidente de la República Argentina, Mauricio Macri, anunció el pasado sábado 25 de febrero que Argentina dejará de...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Presidente de la República Argentina, Mauricio Macri, anunció el pasado sábado 25 de febrero que Argentina dejará de tener las computadoras más caras de América debido a la reducción de tasas y aranceles para computadoras, notebooks y tabletas.</p>
<blockquote><p><strong>TENÍAMOS LAS COMPUTADORAS MÁS CARAS DE TODA AMÉRICA</strong></p>
<p>Hace unos días anunciamos la eliminación de los aranceles que se aplicaban a computadoras, notebooks y tablets. Esos aranceles hacían que todos los argentinos tuvieran que pagar por esos bienes precios abusivos en comparación con lo que se pagaba en otros países de la región por equipos similares o superiores.</p>
<p>El final de este injusto arancel tiene como objetivo ampliar el acceso a tecnologías competitivas a todos los argentinos. Es una medida clave para la educación, pero también para la industria, el comercio, la ciencia y los emprendimientos innovadores.</p>
<p>Para facilitar aún más la compra de computadoras y tablets, el Banco de la Nación Argentina, el Banco Provincia y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, ofrecerán planes de hasta 50 cuotas para la adquisición de estos equipamientos.</p>
<p>Vivimos en la <em>sociedad del conocimiento</em>, un período sin antecedentes en la humanidad donde es más importante lo que los países saben que lo que los países tienen. En este contexto, no podemos permitir que exista ningún arancel que se interponga entre los argentinos y los medios que necesitan para desarrollar todo su potencial plenamente.</p></blockquote>
<p>Enlace | <a href="https://www.facebook.com/mauriciomacri/posts/10155132633043478" target="_blank" rel="noopener">Facebook</a></p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.rpargentina.com/argentina-dejara-de-tener-las-computadoras-mas-caras-de-america-segun-mauricio-macri/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>afip.gob.ar/pymes Registro PyME en Argentina</title>
		<link>https://www.rpargentina.com/afip-gob-arpymes-registro-pyme-en-argentina/</link>
					<comments>https://www.rpargentina.com/afip-gob-arpymes-registro-pyme-en-argentina/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alejandro Barbero]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Feb 2017 13:09:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.rpargentina.com/?p=4907</guid>

					<description><![CDATA[En afip.gob.ar/pymes puede realizar el Registro a PyME en Argentina esto te proporcionará una serie de beneficios que mostraremos...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En <strong>afip.gob.ar/pymes</strong> puede realizar el<strong> Registro a PyME en Argentina</strong> esto te proporcionará una serie de beneficios que mostraremos a continuación.</p>
<h2>Beneficios del Registro PyME en Argentina</h2>
<p>Los beneficios del<strong> Registro PyME en Argentina</strong> son los siguientes.</p>
<ul>
<li>Exclusión en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: no será aplicable a los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1° de enero de 2017</li>
<li>Diferimiento en el pago del IVA: Podrán ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original.</li>
<li>Impuesto sobre los créditos y débitos: el Impuesto que hubiese sido efectivamente ingresado, hasta la finalización del ejercicio anual en curso, podrá ser computado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.</li>
<li>En un 100% para las micro y pequeñas empresas.</li>
<li>En un 50% por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-”.</li>
</ul>
<p>En este punto, hay que tener en cuenta que los siguientes datos.</p>
<ul>
<li>Las cuentas bancarias y otras operatorias deben estar a nombre del beneficiario categorizado.<br />
No se podrá trasladar a ejercicios futuros el remanente no computado, excepto en los importes autorizados por el artículo 13 del anexo del Decreto 380/01</li>
<li>Cuando el crédito de impuesto más el importe de los anticipos determinados para el Impuesto a las Ganancias superen la obligación estimada del período para dicho impuesto, se podrá reducir total o parcialmente el importe a pagar en concepto de anticipos.<br />
Aquellas empresas que se categoricen hasta el 31 de diciembre de 2016, podrán hacer uso del beneficio establecido respecto del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, a partir del 10 de agosto de 2016</li>
</ul>
<p>También disfrutará de la Exclusión en los regímenes de retención del Impuesto a las Ganancias e IVA vigentes que actualmente se aplican sobre las operaciones que se realizan con tarjetas de débito, crédito o compra. Dicha exclusión se aplicará sobre aquellas micro empresas del sector comercio por las operaciones de venta de bienes muebles que efectúen y que se encuentren alcanzadas por el beneficio de reintegro de IVA.</p>
<p>Enlace | <strong>Registro PyME</strong></p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.rpargentina.com/afip-gob-arpymes-registro-pyme-en-argentina/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Obtención del COTI en Argentina</title>
		<link>https://www.rpargentina.com/obtencion-del-coti-en-argentina/</link>
					<comments>https://www.rpargentina.com/obtencion-del-coti-en-argentina/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alejandro Barbero]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Jan 2017 12:42:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.rpargentina.com/?p=4738</guid>

					<description><![CDATA[La Obtención del COTI en Argentina te permite obtener el Código de Oferta y Transferencia de Inmuebles este código se...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>Obtención del COTI en Argentina</strong> te permite obtener el <strong>Código de Oferta</strong> y <strong>Transferencia</strong> de Inmuebles este código se genera en situaciones específicas que declararemos a continuación</p>
<h2>COTI en Argentina</h2>
<p>El <strong>COTI</strong> y su código debe generarse cuando el precio consignado por el titular o condómino de bienes inmuebles con carácter previo a la ocurrencia de la negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir. A su vez, será motivo de su generación cuando tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate resulte igual o superior a $ 600.000.</p>
<p>Los requisitos para recibir el <strong>COTI</strong> son los siguientes.</p>
<ul>
<li>Contar con CUIT, CUIL o CDI.</li>
<li>Además deberá proporcionar la siguiente información del inmueble:<br />
Identificación del bien inmueble o derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación a negociar, ofertar o transferir (se deberá utilizar la siguiente codificación):<br />
01 – Casa,<br />
02 – Departamento,<br />
03 – Departamento con cochera,<br />
04 – Cochera,<br />
05 – Local,<br />
06 – Lote de terreno,<br />
07 – Country, quintas, etc.,<br />
08 – Mejoras construcción,<br />
09 – Rurales con vivienda,<br />
10 – Rurales sin vivienda,<br />
99 – Otros inmuebles).</li>
<li>Ubicación del bien inmueble.<br />
A tal fin se consignarán los siguientes datos: &#8211; zona: urbana –incluye suburbana-, rural –incluye subrural- u otra, &#8211; ubicación: calle/ruta/camino, número/km., sector/torre/piso, departamento/oficina/local, manzana/barrio, código postal, localidad, provincia<br />
se indicará si se trata de derechos sobre inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación y cualquier otro dato que permita su correcta localización.</li>
<li> Precio fijado o estimado para la negociación, oferta o transferencia, indicando el tipo de moneda.</li>
<li>Identificación de los condóminos, indicando el/los número/s de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y/o Clave de Identificación (CDI) y el porcentaje de titularidad atribuible a cada uno de ellos.<br />
Tratándose de partes indivisas sobre bienes inmuebles, se indicará además el porcentaje a negociar, ofertar o transferir.</li>
<li>Consignar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la/las inmobiliarias intervinientes en la operación.</li>
<li>Superficie total en metros cuadrados o hectáreas del bien inmueble a negociar, ofertar o transferir. De corresponder, se individualizará la superficie del terreno, superficie cubierta y superficie semicubierta.</li>
<li> Año de construcción del bien inmueble, de corresponder</li>
<li>Importe correspondiente a la valuación fiscal del bien inmueble, fijada a efectos de la determinación de los impuestos inmobiliarios o tributos similares</li>
<li> Datos de identificación del bien inmueble: nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria</li>
</ul>
<p>El procedimiento para el titular o condómino de un inmueble es el siguiente.</p>
<ul>
<li>Autorizar a la inmobiliaria que intervenga en la operación a realizar el citado trámite en su representación.<br />
La autorización para que la inmobiliaria interviniente solicite el «Código de oferta de transferencia de inmuebles» (COTI) deberá documentarse por escrito con la siguiente información:<br />
&#8211; Identificación del bien inmueble o derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación.<br />
&#8211; Ubicación del bien inmueble.<br />
&#8211; Precio fijado o estimado para la negociación, oferta o transferencia, indicando el tipo de moneda.<br />
&#8211; Identificación de los condóminos, indicando el/los número/s de la CUIT, CUIL y/o CDI y el porcentaje de titularidad atribuible a cada uno de ellos.<br />
Tratándose de partes indivisas sobre bienes inmuebles, se indicará además el porcentaje a negociar, ofertar o transferir.</li>
<li>Solicitarlo él mismo, a través de alguno de los siguientes medios</li>
<li>Por Internet a través de la página web de la AFIP, opción «Acceso con la Clave Fiscal», mediante el servicio denominado “Transferencia de Inmuebles” opción “COTI”.</li>
<li>Únicamente en caso de inoperatividad del sistema indicado anteriormente, a través del Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) quien brindará la asistencia correspondiente, previa autenticación de los datos del solicitante y le informará el “Código de oferta de transferencia de inmuebles”.</li>
</ul>
<p>Este comprobante podrá ser impreso por el titular o condómino ingresando con su clave fiscal en la página web de la <strong>AFIP</strong>, opción «Acceso con la Clave Fiscal», servicio denominado “Transferencia de inmuebles”, opción COTI.</p>
<p>El «Código de oferta de transferencia de inmuebles» tendrá una vigencia de 24 meses contados a partir de la fecha de otorgamiento. Transcurrido dicho plazo, el sistema dará de baja automáticamente el referido código impidiendo su utilización.</p>
<p>Enlace |<strong> <a href="https://www.argentina.gob.ar/obtencion-del-codigo-de-oferta-y-transferencia-de-inmuebles-coti" target="_blank" rel="noopener">COTI</a></strong></p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.rpargentina.com/obtencion-del-coti-en-argentina/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Solicitud de Exención en el Impuesto a las Ganancias en Argentina</title>
		<link>https://www.rpargentina.com/solicitud-de-exencion-en-el-impuesto-a-las-ganancias-en-argentina/</link>
					<comments>https://www.rpargentina.com/solicitud-de-exencion-en-el-impuesto-a-las-ganancias-en-argentina/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alejandro Barbero]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Jan 2017 12:41:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.rpargentina.com/?p=4736</guid>

					<description><![CDATA[Realice la Solicitud de exención en el Impuesto a las Ganancias en Argentina para no realizar el pago de...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Realice la <strong>Solicitud</strong> de<strong> exención </strong>en el<strong> Impuesto a las Ganancias</strong> en<strong> Argentina</strong> para no realizar el pago de la obligación del mismo, para las entidades enunciadas en los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del artículo 20 de la Ley Nº 20.628.</p>
<h2>Requisitos Qué Solicita la Entidad</h2>
<p>Los requisitos que solicita la Entidad para este trámite son los siguientes.</p>
<ul>
<li>1) No ingresar el Impuesto a las Ganancias.</li>
<li>2) No ser pasible de las retenciones y/o percepciones en el Impuesto a las Ganancias.</li>
<li>3) No ser pasible de las retenciones y/o percepciones en el Impuesto al Valor Agregado, en el caso de los sujetos comprendidos en el inciso f), y en los puntos 5 y 6 del inciso h) del Artículo 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.</li>
<li>4) Estar alcanzada por las alícuotas reducidas, o exentas, del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 7° y 10 -respectivamente- del Anexo del Decreto N° 380.</li>
</ul>
<p>Los requisitos generales para realizar la <strong>Solicitud de Exención en el Impuesto a las Ganancias en Argentina</strong> son los siguientes.</p>
<ul>
<li>A. REGIMEN GENERAL<br />
1.- Acuse de recibo, obtenido como constancia de la presentación efectuada vía «Internet».</li>
<li>2.- Copia de los Estatutos o normas que rijan su funcionamiento y -de corresponder- de las modificaciones vigentes a la fecha de la solicitud, firmadas en todas sus fojas por el representante legal de la entidad.</li>
<li>3.- Copia del último acta de nombramiento de las autoridades de la entidad al momento de la presentación. Deberá dejarse constancia del número, fecha de rúbrica y folio del Libro de Actas rubricado por organismo competente. En su caso, deberá acompañarse la documentación que acredite la aceptación de los respectivos cargos.</li>
<li>4.- Copia del certificado que acredite la personería jurídica e inscripción ante el organismo de control correspondiente de acuerdo con el tipo de entidad de que se trate o, en el caso de las entidades comprendidas en el Artículo 1°, inciso c), de la Resolución General N° 1.432 (DGI), copia de la autorización o reconocimiento de la autoridad pública competente que demuestre que su objeto y actividades son aquéllos a que se refiere el inciso respectivo del Artículo 20 de la ley del gravamen.</li>
<li>e) Formulario de declaración jurada N° 953.</li>
<li>f) Copia del estado de situación patrimonial o balance general, estado de recursos y gastos, estado de evolución del patrimonio neto, estado de origen y aplicación de fondos y memoria -según el tipo de entidad de que se trate-, de los últimos TRES (3) ejercicios fiscales -o los que corresponda presentar desde el inicio de la actividad- vencidos a la fecha de la solicitud, debidamente certificados por contador público y con firma legalizada por el consejo profesional o colegio respectivo.</li>
<li>g) Para las entidades comprendidas en el inciso m) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, nota -debidamente suscripta por la peticionaria- con el detalle del importe total de las inversiones y gastos destinados a las actividades sociales y deportivas de cada uno de los últimos TRES (3) ejercicios fiscales o los que corresponda presentar desde el inicio de la actividad.</li>
<li>B. REGIMEN SIMPLIFICADO</li>
<li>Acuse de recibo obtenido como constancia de la presentación efectuada vía «Internet», y la documentación que -para cada caso-se indica a continuación:</li>
<li>a) Entidades exentas por leyes nacionales -inciso b) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias:<br />
&#8211; Copia de la ley que estableció la exención.<br />
&#8211; Copia de la constancia de inscripción en el registro o ante la autoridad competente, de corresponder.</li>
<li>b) Asociaciones Cooperadoras Escolares:<br />
&#8211; Copia de la autorización extendida por la autoridad pública competente, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad -Artículo 1° de la Resolución General N° 2.642 (DGI)-</li>
<li>c) Entidades que destinen los fondos a promoción hospitalaria:<br />
&#8211; Copia del certificado expedido por la autoridad competente.</li>
<li>d) Bomberos voluntarios:<br />
&#8211; Copia del certificado expedido por la autoridad competente.</li>
<li>e) Comunidades indígenas:<br />
&#8211; Copia de la inscripción en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) creado por la Ley N° 23.302, su modificatoria y su Decreto Reglamentario N° 155/89, o<br />
&#8211; Copia de la inscripción como asociación sin fines de lucro en la Inspección General de Justicia u organismo provincial competente, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena y que todos sus integrantes sean miembros activos de las comunidades aborígenes a que se refiere el inciso 17 del Artículo 75 de la Constitución Nacional.</li>
<li>f) Instituciones religiosas, incluidos los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica amparadas por la Ley N° 24.483:<br />
&#8211; Copia del certificado de inscripción en los registros existentes en el ámbito de la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.</li>
<li>g) Bibliotecas populares reconocidas por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP):<br />
&#8211; Copia del certificado de biblioteca protegida, conforme la Disposición CONABIP N° 0073 del 21 de diciembre de 2006.</li>
<li>h) Instituciones internacionales sin fines de lucro, con sede central establecida en la República Argentina -primer párrafo del inciso r) del Artículo 20 de la ley del gravamen-:<br />
&#8211; Copia del certificado que acredite la personería jurídica.<br />
&#8211; Copia de las normas que regulen la constitución, funcionamiento y eventual disolución de las mismas, conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones y de las modificaciones que hubiere en el funcionamiento de la organización, efectuadas con posterioridad al inicio del trámite de exención. Si están redactadas en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción certificada por traductor público nacional.</li>
<li>i) Instituciones internacionales sin fines de lucro, declaradas de interés nacional -segundo párrafo del inciso r) del Artículo 20 de la ley del gravamen-:<br />
&#8211; Copia de la norma en virtud de la cual se la declaró de interés nacional.<br />
&#8211; Copia de la documentación que pruebe su existencia. En caso de haber sido expedida en el exterior deberá contar con la pertinente legalización efectuada por autoridad consular argentina, siempre que no haya sido extendida en alguno de los países miembros del Tratado de La Haya, en cuyo supuesto deberá contar con la correspondiente apostilla.</li>
<li>j) Centros de jubilados y pensionados reconocidos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados:<br />
&#8211; Copia del certificado expedido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.</li>
</ul>
<p>El procedimiento para este trámite es el siguiente y debe realizar a la perfección.</p>
<ul>
<li>1.- Ingresar por Internet a la Página web de la <strong>AFIP</strong>, opción «Acceso con Clave Fiscal», opción «REGIMEN SIMPLIFICADO &#8211; Ingresar Solicitud» servicio «Certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias», y seleccionar el tipo de entidad que corresponda al presentante.<br />
2.- De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo y asignará un número de presentación.</li>
<li>En ambos casos, de no registrarse inconsistencias el responsable se encontrará habilitado para concurrir dentro de los DOCE (12) días corridos contados desde el día inmediato siguiente al de la obtención del número de presentación, a la dependencia de la AFIP en la cual se encuentre inscripto, a fin de completar el trámite de solicitud.</li>
<li>La procedencia, o la denegatoria, del certificado de exención, cuando se trate del Régimen General, será resuelta por AFIP en un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de la presentación de la documentación.</li>
<li>Cuando se trate de las entidades que ingresaron por el Régimen Simplificado, las solicitudes se resolverán en un plazo de QUINCE (15) días corridos contados desde la fecha antes indicada.</li>
</ul>
<p>Las copias que correspondan presentarse deberán estar acompañadas del respectivo original para su constatación por este Organismo. En su defecto, deberán estar debidamente autenticadas por escribano público.</p>
<p>Enlace | <strong>Impuestos</strong></p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.rpargentina.com/solicitud-de-exencion-en-el-impuesto-a-las-ganancias-en-argentina/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
