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Habilitación como Organización de Protección Reconocida en Argentina

La Habilitación como Organización de Protección Reconocida en Argentina permite facultar dichas organizaciones.

Descripción para la Habilitación como Organización de Protección Reconocida en Argentina

Mediante la inscripción las OPR están facultadas para realizar evaluaciones de vulnerabilidad, planes de protección y capacitación a las distintas personas vinculadas a la protección marítima.

A partir del 1º de julio de 2004 entró en vigor la aplicación del Código Internacional de protección del Buque y las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), el cual forma parte de Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), del cual La Argentina es país signatario y la Prefectura Naval Argentina es su AUTORIDAD DE APLICACIÓN en jurisdicción nacional.

En el citado código se crean tres nuevas figuras, el Oficial de Protección de las Instalaciones Portuarias (OPIP), el Oficial de Protección del Buque (OPB) y el Oficial de la Compañía para la Protección Marítima (OCPM), los cuales serán los encargados de llevar adelante y efectuar las coordinaciones pertinentes para la implementación de los planes de protección de las instalaciones portuarias y del buque.

También fueron incluidos en éste Código las Organizaciones de Protección Reconocidas.

#2: Requisitos para Obtener la Habilitación

Los requisitos para Obtener la Habilitación son los siguientes.

El procedimiento para realizar el trámite es el siguiente.

La habilitación tiene vigencia de un año, renovable y la renovación debe realizarse treinta días antes de su vencimiento. Además el trámite tiene los siguientes costes.

Deberá asistir una vez solamente al lugar indicado para presentar la documentación y así realizar el trámite.

Enlace | Habilitación como Organización

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