Solicitud de Exención en el Impuesto a las Ganancias en Argentina

Realice la Solicitud de exención en el Impuesto a las Ganancias en Argentina para no realizar el pago de la obligación del mismo, para las entidades enunciadas en los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del artículo 20 de la Ley Nº 20.628.

Requisitos Qué Solicita la Entidad

Los requisitos que solicita la Entidad para este trámite son los siguientes.

  • 1) No ingresar el Impuesto a las Ganancias.
  • 2) No ser pasible de las retenciones y/o percepciones en el Impuesto a las Ganancias.
  • 3) No ser pasible de las retenciones y/o percepciones en el Impuesto al Valor Agregado, en el caso de los sujetos comprendidos en el inciso f), y en los puntos 5 y 6 del inciso h) del Artículo 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
  • 4) Estar alcanzada por las alícuotas reducidas, o exentas, del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 7° y 10 -respectivamente- del Anexo del Decreto N° 380.

Los requisitos generales para realizar la Solicitud de Exención en el Impuesto a las Ganancias en Argentina son los siguientes.

  • A. REGIMEN GENERAL
    1.- Acuse de recibo, obtenido como constancia de la presentación efectuada vía «Internet».
  • 2.- Copia de los Estatutos o normas que rijan su funcionamiento y -de corresponder- de las modificaciones vigentes a la fecha de la solicitud, firmadas en todas sus fojas por el representante legal de la entidad.
  • 3.- Copia del último acta de nombramiento de las autoridades de la entidad al momento de la presentación. Deberá dejarse constancia del número, fecha de rúbrica y folio del Libro de Actas rubricado por organismo competente. En su caso, deberá acompañarse la documentación que acredite la aceptación de los respectivos cargos.
  • 4.- Copia del certificado que acredite la personería jurídica e inscripción ante el organismo de control correspondiente de acuerdo con el tipo de entidad de que se trate o, en el caso de las entidades comprendidas en el Artículo 1°, inciso c), de la Resolución General N° 1.432 (DGI), copia de la autorización o reconocimiento de la autoridad pública competente que demuestre que su objeto y actividades son aquéllos a que se refiere el inciso respectivo del Artículo 20 de la ley del gravamen.
  • e) Formulario de declaración jurada N° 953.
  • f) Copia del estado de situación patrimonial o balance general, estado de recursos y gastos, estado de evolución del patrimonio neto, estado de origen y aplicación de fondos y memoria -según el tipo de entidad de que se trate-, de los últimos TRES (3) ejercicios fiscales -o los que corresponda presentar desde el inicio de la actividad- vencidos a la fecha de la solicitud, debidamente certificados por contador público y con firma legalizada por el consejo profesional o colegio respectivo.
  • g) Para las entidades comprendidas en el inciso m) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, nota -debidamente suscripta por la peticionaria- con el detalle del importe total de las inversiones y gastos destinados a las actividades sociales y deportivas de cada uno de los últimos TRES (3) ejercicios fiscales o los que corresponda presentar desde el inicio de la actividad.
  • B. REGIMEN SIMPLIFICADO
  • Acuse de recibo obtenido como constancia de la presentación efectuada vía «Internet», y la documentación que -para cada caso-se indica a continuación:
  • a) Entidades exentas por leyes nacionales -inciso b) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias:
    – Copia de la ley que estableció la exención.
    – Copia de la constancia de inscripción en el registro o ante la autoridad competente, de corresponder.
  • b) Asociaciones Cooperadoras Escolares:
    – Copia de la autorización extendida por la autoridad pública competente, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad -Artículo 1° de la Resolución General N° 2.642 (DGI)-
  • c) Entidades que destinen los fondos a promoción hospitalaria:
    – Copia del certificado expedido por la autoridad competente.
  • d) Bomberos voluntarios:
    – Copia del certificado expedido por la autoridad competente.
  • e) Comunidades indígenas:
    – Copia de la inscripción en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) creado por la Ley N° 23.302, su modificatoria y su Decreto Reglamentario N° 155/89, o
    – Copia de la inscripción como asociación sin fines de lucro en la Inspección General de Justicia u organismo provincial competente, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena y que todos sus integrantes sean miembros activos de las comunidades aborígenes a que se refiere el inciso 17 del Artículo 75 de la Constitución Nacional.
  • f) Instituciones religiosas, incluidos los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica amparadas por la Ley N° 24.483:
    – Copia del certificado de inscripción en los registros existentes en el ámbito de la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
  • g) Bibliotecas populares reconocidas por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP):
    – Copia del certificado de biblioteca protegida, conforme la Disposición CONABIP N° 0073 del 21 de diciembre de 2006.
  • h) Instituciones internacionales sin fines de lucro, con sede central establecida en la República Argentina -primer párrafo del inciso r) del Artículo 20 de la ley del gravamen-:
    – Copia del certificado que acredite la personería jurídica.
    – Copia de las normas que regulen la constitución, funcionamiento y eventual disolución de las mismas, conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones y de las modificaciones que hubiere en el funcionamiento de la organización, efectuadas con posterioridad al inicio del trámite de exención. Si están redactadas en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción certificada por traductor público nacional.
  • i) Instituciones internacionales sin fines de lucro, declaradas de interés nacional -segundo párrafo del inciso r) del Artículo 20 de la ley del gravamen-:
    – Copia de la norma en virtud de la cual se la declaró de interés nacional.
    – Copia de la documentación que pruebe su existencia. En caso de haber sido expedida en el exterior deberá contar con la pertinente legalización efectuada por autoridad consular argentina, siempre que no haya sido extendida en alguno de los países miembros del Tratado de La Haya, en cuyo supuesto deberá contar con la correspondiente apostilla.
  • j) Centros de jubilados y pensionados reconocidos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados:
    – Copia del certificado expedido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

El procedimiento para este trámite es el siguiente y debe realizar a la perfección.

  • 1.- Ingresar por Internet a la Página web de la AFIP, opción «Acceso con Clave Fiscal», opción «REGIMEN SIMPLIFICADO – Ingresar Solicitud» servicio «Certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias», y seleccionar el tipo de entidad que corresponda al presentante.
    2.- De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo y asignará un número de presentación.
  • En ambos casos, de no registrarse inconsistencias el responsable se encontrará habilitado para concurrir dentro de los DOCE (12) días corridos contados desde el día inmediato siguiente al de la obtención del número de presentación, a la dependencia de la AFIP en la cual se encuentre inscripto, a fin de completar el trámite de solicitud.
  • La procedencia, o la denegatoria, del certificado de exención, cuando se trate del Régimen General, será resuelta por AFIP en un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de la presentación de la documentación.
  • Cuando se trate de las entidades que ingresaron por el Régimen Simplificado, las solicitudes se resolverán en un plazo de QUINCE (15) días corridos contados desde la fecha antes indicada.

Las copias que correspondan presentarse deberán estar acompañadas del respectivo original para su constatación por este Organismo. En su defecto, deberán estar debidamente autenticadas por escribano público.

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